Todo Beneficio tiene sus Reglamentos y Legalidades

lunes, 27 de agosto de 2007

LEY ORGANICA DE ADUANAS

Ley Orgánica de Aduanas

Titulo I

Las Disposiciones Generales de la Ley Orgánica de Aduanas, establece los derechos y obligaciones de carácter aduanero y las relaciones jurídicas derivadas de ellos, la administración Aduanera tendrá por finalidad intervenir, facilitar y controlar la entrada, permanencia y salida del territorio nacional, de mercancías objeto de trafico internacional y de los medios de transporte que los conduzcan, con el propósito de determinar y aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías estén sometidas, así como la supervisión de bienes inmuebles cuando razones de interés y control fiscal lo justifiquen.

La Organización, el control, el funcionamiento y el régimen del servicio aduanero son competencia exclusiva del Presidente de la Republica, en consejo con:
· Ministros
· Ministerio de Hacienda
· Jefe de la administración Aduanera


Titulo II

Del Trafico de Mercancías, en Vehículos de Transporte, establece que todo vehículo que practique operaciones de trafico internacional, terrestre, marítimo y aéreo, deberá contar con un representante domiciliado en el lugar del país donde vayan a efectuarse dichas operaciones.

De las Operaciones aduaneras, instituye que la recepción de los cargamentos y de su documentación, cuando corresponda a la autoridad aduanera, se efectuará en base a los procedimientos internos establecidos para las aduanas por el Ministro de Hacienda, conforme a las normas que señale el reglamento. Indiferentemente si la recepción pertenezca a un organismos publico o privado, los cargamentos deberán ser puestos a la orden de las autoridades aduaneras.

Del reconocimiento, se puede señalar que es el procedimiento mediante el cual se verifica el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el régimen aduanero y demás disposiciones legales, a las que se encuentra sometida la introducción o la extracción de las mercancías declaradas por los interesados. El jefe de la Oficina de Aduanas tiene la potestad de realizar nuevos reconocimientos cuando lo considere necesario y más aun cuando se sospeche que existen condiciones de peligrosidad.

De la Liquidación, pago y retiro, el Jefe de la administración Aduanera será el que disponga, conforme a las normas la liquidación de los gravámenes y demás derechos causados con ocasión de la introducción o extracción de las mercancías. Los créditos del Fisco Nacional que surjan con motivo de las operaciones y actos, prescribirán a los cinco (5) años contando a partir de la fecha en la cual se hicieron exigibles.

Del Abandono y del Remate Aduanero, con respecto al abandono se encuentran dos (2) maneras. El Abandono Voluntario, el cual consiste en la manifestación escrita e irrevocable formulada a la aduana por el consignatario, exportador o remitente, con el objeto de renunciar y entregar a favor del Fisco Nacional, el cual podrá disponer de ellas en la forma que estime conveniente; por otro lado se encuentra el Abandono Legal, el cual se producirá cuando el consignatario, exportador o remitente no haya aceptado la consignación o cuando no haya declarado o retirado las mercancías, según el caso, dentro de los treinta (30) días continuos a partir del vencimiento del plazo a partir de la fecha de Reconocimiento.
En cuanto al Remate Aduanero, se considera que las mercancías legalmente abandonada, deberán ser rematadas por el Ministerio de Hacienda a través del órgano competente, dentro de los plazos y conforme al procedimiento que señale el reglamento, dicha mercancía no podrá ser rematada sin antes haber pasado por el proceso de Reconocimiento. Se rematara dicha mercancía por un valor anteriormente establecido por el acto de reconocimiento menos el 10% de su deducción; Cuando el producto del remate no alcance para cubrir los créditos fiscales, el deudor, si lo hubiere, quedará obligado a cancelar la diferencia caso contrario si el producto del remate exceda los créditos fiscales más sus costos, la diferencia podrá ser reclamada por quien demuestre ser el propietario.

Titulo III
Del Arancel de Aduanas

La importación, exportación y transito de mercancías estarán sujetas al pago del impuesto que autoriza esta ley, en los términos por ella previsto.

Titulo IV

Medidas en Aduanas sobre Propiedad Intelectual

La Ley Orgánica de Aduanas constituye sobre la propiedad intelectual, que las autoridades aduaneras deberán, a solicitud del órgano competente impedir el desaduanamiento de bienes que presuntamente violen derechos de propiedad intelectual obtenidos en el país o derivados de acuerdos internacionales de los que la República sea parte.

Titulo V

De los Regímenes de liberación de Gravámenes

Estarán exentos del pago de gravámenes aduaneros los efectos pertenecientes al Presidente de la República, las exenciones de gravámenes, impuestos o contribuciones en general.

El Ejecutivo Nacional por órgano del ministerio de Hacienda, podrá conceder exoneración total o parcial de impuestos aduaneros cuando :

· El bien este destinado a la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, necesarios para el servicio público.

· Los efectos destinados sean para uso y consumo personadle funcionarios diplomáticos y consulares o a las misiones acreditadas ante el Gobierno Nacional.

· Los funcionarios del servicio exterior lo ameriten, con representantes del gobierno de Venezuela o con miembros de una Organización Internacional y de un órgano establecido conforme a tratados.

· Las Instituciones Religiosas lo necesiten para su ejercicio del culto.



· Los efectos destinados a la industria, la agricultura, la cría, el transporte, la minería, la pesca, la manufactura y en caso de productos considerados de primera necesidad.

Titulo VI
Del Ilícito Aduanero

Con Respecto Del Contrabando, la Ley instituye que aquel que incurra en contrabando será penado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años, los cómplices y encubridores serán castigados con la misma pena impuesta a los autores o coautores, rebajada a la mitad a los cómplices y en un tercio a los encubridores.

Con el fin de establecer el valor en aduana de las mercancías objeto de contrabando, se designan dos peritos, uno escogido por el jefe de la oficina aduanera de la jurisdicción y otro por el Juez competente, en caso de haber discordancia entre ambos peritos el Juez competente tendrá la última decisión.

Titulo VII

De Los Recursos

Implica todas las cláusulas que se deben tomar a consideración en dos casos:

· El primero e refiere al tiempo disponible para declarar o notificar el acto recurrido, bien sea el caso de multas, contribución o liquidaciones.

· El segundo indica las consideraciones que se deberán tomar si se presentara el caso de errores materiales y de cálculo en el veredicto del Ministerio de Hacienda.

Titulo VIII
Disposiciones Finales


Las Disposiciones Finales de esta ley, declaran la potestad del Ministerio de Hacienda para exigir cualquier tipo de garantía sobre el recurso ya estimado, además define todos los posibles auxiliares que trabajan como agentes de aduanas y su tiempo de vigencia, considerando que sus actuaciones son de responsabilidad penal, civil y administrativa.

Cabe destacar que esta Ley comienza a ser regida de manera inmediata a partir e su publicación en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela.








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